Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/201
Fecha: 23-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación de Cochabamba, por informe de 25 de enero de 2016, cursante de fs. 29 a 30, señaló que, si bien se puso a su conocimiento la solicitud que hace referencia el accionante, en ningún momento vinó a su oficina para recoger la respuesta, pues en honor a la verdad quedaron que se le entregaría la misma, el 11 de diciembre de 2015; empero, curiosamente no se presentó a recogerla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Protección constitucional del derecho de petición
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. Análisis del caso concreto