SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Gladys Alba Franco, Jesús Rómulo Eguez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces Técnicos; y, Liset Núñez Espejo, Secretaria; todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 30 a 31 vta., expresaron que: a) El 19 de octubre de 2015 el Ministerio Público imputó a Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas por el presunto delito de violación agravada de una menor de diecisiete años, llevándose a cabo la audiencia de medida cautelar en la cual se determinó la detención preventiva de los mismos; b) El 17 de enero de 2016, se realizó la cesación de la detención preventiva de los imputados referidos desvirtuaron casi todos los preceptos que motivaron su detención, quedando subsistente el art. 234 inc. 10) y 235 inc. 2) ambos del Código Penal (CP); c) El 2 de marzo de 2016, se llevó a cabo otra audiencia de solicitud de cesación, donde el Tribunal de la causa, realizando una minuciosa valoración de las pruebas presentadas conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó dicha petición, al no desvirtuar los dos preceptos jurídicos que motivaron su detención preventiva, terminado dicho actuado judicial a horas 19:30; rechazo que fue objeto de apelación incidental por la defensa en la misma audiencia, pero recién el 3 de marzo de 2016 a horas 16:50 se proveyó  los recaudos para las fotocopias del proceso, recayendo dicha apelación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde fue remitido el proceso penal en cuestión, el 4 de marzo de 2016 a horas 8:30, con cargo de recibido por la auxiliar de la mencionada Sala; y, d) Los accionantes no han recurrido con los recursos que franquea la ley, no han agotado las instancias jurisdiccionales, como pedir al Tribunal celeridad en el proceso penal, para luego recién activar la acción de libertad.