SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 27 de febrero, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, remita de inmediato las actuaciones relativas a la apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del departamento mencionado, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de análisis la autoridad demandada refiere que emergente de la presente acción de libertad asumió medidas en el trámite de apelación, emitió un memorando y pidió informe al Secretario Abogado respecto a la demora en la elaboración del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar, por esa razón que recién el 27 de febrero de 2016, dicho servidor público presentó un informe, en el que indicó que no elaboró dicho trabajo por su recargada labor, haciendo constar además que el accionante se constituyó para proveer los recaudos de ley; y, 2) El argumento mencionado precedentemente de ninguna manera le exime de su responsabilidad, pues como titular del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, tiene la obligación de supervisar las labores de su personal subalterno que ejercen funciones en ese despacho, más aún como en el presente caso, donde se ordenó la detención domiciliaria, la misma que está ligada al derecho de locomoción del accionante, quien impugnó el Auto; empero el recurso no mereció la celeridad del caso, ni se imprimió el trámite como prevé el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR