SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a instancia de Mael Nemer Bejarano Gonzales, el 28 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza ahora demanda, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria. Ante esa circunstancia, habiendo impugnado dicha determinación y a pesar de haber insistido que se actué con celeridad en la tramitación de su solicitud, no recibió respuesta, prueba de ello es la notificación con el decreto que dispuso la apelación, que fue realizada el 24 de febrero del año señalado; es decir, desde la interposición del recurso transcurrieron veintidós días sin que sean remetidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, lo que considera una dilación indebida y una flagrante vulneración del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR