SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Sarina Marañon Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, manifestó que: a) Realizada la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 28 de enero de 2016, se emitió la Resolución, a cuyo efecto el 2 de febrero del mismo año, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra dicha determinación y el 3 de igual mes y año, se dispuso la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental del mismo departamento, siendo evidente que el referido Auto fue notificado el 24 del mismo mes y año, esto por no contar con una funcionaria encargada de realizar las diligencias y además que el Secretario Abogado de su despacho el día de la audiencia de medida cautelares le presentó el acta de la misma; y, b) El Secretario Abogado así como el personal subalterno fueron objeto de llamadas de atención, inclusive se denunció a dicho servidor público ante el juzgado disciplinario por incumplimiento de labores, debido al retraso en sus funciones; además según el mismo en su informe señaló que se elaboró el acta de 28 de enero de 2016, debido a la excesiva carga procesal y el accionante recién 26 del de febrero del mismo año proveyó los recaudos para la apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR