SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
1)
Juan Pablo Álvares Rocabado, en representación de la CBN por informe escrito cursante de fs. 88 a 97 vta., y en audiencia, señaló que: 1) El accionante no citó a Carlos Peña Gerente General Regional de Ventas ni a Roberto Tamayo Jefe de RR.HH. quienes suscribieron el memorándum de desvinculación signada con OP-0044/2015 de 31 de julio, requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, pues citaron a los representantes legales con quienes no existe vínculo laboral ni de despido, por lo que, debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo; 2) La Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz no tiene la fundamentación legal mínima exigida, motivo por el que no puede constituir elemento generador alguno para activar el pedido de reincorporación mediante esta acción, toda vez que de la lectura de la citada Conminatoria se desprende que no realizó ninguna fundamentación legal sobre los hechos especiales y particulares que motivaron la emisión del memorándum de desvinculación en contra del hoy accionante, habiéndose limitado a emitir una Conminatoria de carácter genérico que infelizmente se rige por un formato “tipo” en el que omite hacer la evaluación de las razones del despido; 3) No se cumplió con el principio de subsidiariedad por existir mínimamente controversia en la causal de despido que debería dilucidarse en la judicatura del trabajo y de ninguna forma mediante la acción de amparo constitucional, puesto que debe ser el Juez de Trabajo quien conozca previamente si efectivamente existió o no la controversia suscitada respecto a la denuncia efectuada por el trabajador; 4) El Reglamento interno de la CBN no establece ningún proceso administrativo previo a la desvinculación, por lo que no correspondía sustanciar proceso administrativo contra el ahora accionante; 5) Los antecedentes que provocaron la desvinculación laboral fueron la no entrega de las bonificaciones obtenidas por la venta de su producto, apropiándose de las mismas para su beneficio, al extremo de haber reconocido que sus ventas eran ficticias para obtener las bonificaciones de sus clientes, aspectos que fueron de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz pero no las consideraron en la Conminatoria; 6) El accionante faltó a la verdad al aseverar que no se demostró con prueba idónea las contravenciones que dieron lugar a su desvinculación a pesar que reconoció su falta por nota, constituyendo confesión espontanea; y, 7) El accionante fue desvinculado por haber infringido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LTG) y 9 de su Decreto Reglamentario, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- '…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…’. En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR