SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

1)

Juan Pablo Álvares Rocabado, en representación de la CBN por informe escrito cursante de fs. 88 a 97 vta., y en audiencia, señaló que: 1) El accionante no citó a Carlos Peña Gerente General Regional de Ventas ni a Roberto Tamayo Jefe de RR.HH. quienes suscribieron el memorándum de desvinculación signada con OP-0044/2015 de 31 de julio, requisito que no puede soslayarse para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, pues citaron a los representantes legales con quienes no existe vínculo laboral ni de despido, por lo que, debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo; 2) La Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz no tiene la fundamentación legal mínima exigida, motivo por el que no puede constituir elemento generador alguno para activar el pedido de reincorporación mediante esta acción, toda vez que de la lectura de la citada Conminatoria se desprende que no realizó ninguna fundamentación legal sobre los hechos especiales y particulares que motivaron la emisión del memorándum de desvinculación en contra del hoy accionante, habiéndose limitado a emitir una Conminatoria de carácter genérico que infelizmente se rige por un formato “tipo” en el que omite hacer la evaluación de las razones del despido; 3) No se cumplió con el principio de subsidiariedad por existir mínimamente controversia en la causal de despido que debería dilucidarse en la judicatura del trabajo y de ninguna forma mediante la acción de amparo constitucional, puesto que debe ser el Juez de Trabajo quien conozca previamente si efectivamente existió o no la controversia suscitada respecto a la denuncia efectuada por el trabajador; 4) El Reglamento interno de la CBN no establece ningún proceso administrativo previo a la desvinculación, por lo que no correspondía sustanciar proceso administrativo contra el ahora accionante; 5) Los antecedentes que provocaron la desvinculación laboral fueron la no entrega de las bonificaciones obtenidas por la venta de su producto, apropiándose de las mismas para su beneficio, al extremo de haber reconocido que sus ventas eran ficticias para obtener las bonificaciones de sus clientes, aspectos que fueron de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz pero no las consideraron en la Conminatoria; 6) El accionante faltó a la verdad al aseverar que no se demostró con prueba idónea las contravenciones que dieron lugar a su desvinculación a pesar que reconoció su falta por nota, constituyendo confesión espontanea; y, 7) El accionante fue desvinculado por haber infringido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LTG) y 9 de su Decreto Reglamentario, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada.