SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En procura de reincorporarse a su fuente laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que el empleador manifestó que no le entregaron ningún memorándum de despido y que la razón de la desvinculación laboral obedece a que su persona hubiera proporcionado datos falsos con relación a las bonificaciones y la venta de productos en varias oportunidades y que el dinero del pago de sus beneficios sociales se depositó en la cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no era posible su reincorporación; ante esa negativa el 27 de agosto de 2015, se emitió la Conminatoria de reincorporación JDTLP/DS 0495/LFJG/ 047-15 de 27 de agosto de 2015, disponiendo su reincorporación porque no se cumplió con el art. 4 de Reglamento Interno de la CBN.
En conocimiento de la referida Conminatoria de reincorporación la CBN interpuso recurso de revocatoria, sustanciada la misma la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz mediante Resolución Administrativa (RA) 497/2015 de 6 de octubre, confirmó dicha Conminatoria, extremo que evidencia que su persona hubiera “agotado la vía administrativa para hacer prevalecer sus derechos como trabajador” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- '…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…’. En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR