SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/16 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 104 a 105 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de Oscar Alfonso Bustillos Heredia a su fuente de trabajo en la CBN, denegando en lo concerniente a sus otras pretensiones; resolución fundamentada en los arts. 46 y 48.2 de la CPE, que incorpora la garantía de la estabilidad laboral en concordancia con los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en la jurisprudencia inserta en la SCP 0876/2015-S3 de 17 de septiembre, que determinó que el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra habilitado para determinar la dimensión ni cuantía de los salarios devengados y no siendo posible su operativización situacional corresponde a las propias autoridades administrativas o en su caso judiciales determinar ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- '…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…’. En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR