SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 107 a 109, concedió en parte la tutela, disponiendo que la Sala Penal Segunda de ese Tribunal pronuncie nuevo fallo, debiendo incorporar los elementos de fundamentación y motivación, con los siguientes fundamentos: 1) El tribunal de apelación está obligado a motivar y fundamentar su resolución precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas penales a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por la normativa penal mediante una decisión debidamente fundamentada (SCP 1148/2015-S3 de 16 de noviembre, ratificando las SSCC 0089/2010-R y 0434/2011-R y otras); 2) Al emitirse la Resolución 296/2014, si bien la misma tomó conocimiento de los elementos fácticos que motivaron la Resolución impugnada; sin embargo, ésta no asumió los componentes fácticos y los componentes establecidos en las Sentencias Constitucionales citadas, que de manera clara y concreta fundan que en materia penal deben existir elementos fácticos que denoten el fundamento y motivación de lo que se está resolviendo; y, 3) En el caso concreto, el tema de la prejudicialidad y la excepción, respecto a la materia no tuvo fundamentación y motivación que amerite la decisión asumida, toda vez que la Resolución sólo hizo una relación de los elementos que fueron objeto de dicho Tribunal de alzada sin hacer el razonamiento fáctico que determinan las normas penales y las Sentencias Constitucionales señaladas, estableciéndose que la falta de fundamentación es uno de los aspectos que debió haber sido observada e involucrada al momento de la emisión de la Resolución 296/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de los Terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo