SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 107 a 109, concedió en parte la tutela, disponiendo que la Sala Penal Segunda de ese Tribunal pronuncie nuevo fallo, debiendo incorporar los elementos de fundamentación y motivación, con los siguientes fundamentos: 1) El tribunal de apelación está obligado a motivar y fundamentar su resolución precisando los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas penales a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por la normativa penal mediante una decisión debidamente fundamentada (SCP 1148/2015-S3 de 16 de noviembre, ratificando las SSCC 0089/2010-R y 0434/2011-R y otras); 2) Al emitirse la Resolución 296/2014, si bien la misma tomó conocimiento de los elementos fácticos que motivaron la Resolución impugnada; sin embargo, ésta no asumió los componentes fácticos y los componentes establecidos en las Sentencias Constitucionales citadas, que de manera clara y concreta fundan que en materia penal deben existir elementos fácticos que denoten el fundamento y motivación de lo que se está resolviendo; y, 3) En el caso concreto, el tema de la prejudicialidad y la excepción, respecto a la materia no tuvo fundamentación y motivación que amerite la decisión asumida, toda vez que la Resolución sólo hizo una relación de los elementos que fueron objeto de dicho Tribunal de alzada sin hacer el razonamiento fáctico que determinan las normas penales y las Sentencias Constitucionales señaladas, estableciéndose que la falta de fundamentación es uno de los aspectos que debió haber sido observada e involucrada al momento de la emisión de la Resolución 296/2014.