SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación, juez natural y a la defensa; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, en apelación emitió el Auto de Vista 296/2014 de 20 de octubre, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y procedentes las cuestiones que fueron planteadas, revocando en parte la Resolución 609/2013 de 9 de octubre, y en su mérito declaró improbada la excepción de prejudicialidad, incompetencia por razón de territorio y materia determinando la prosecución de las investigaciones, por no cumplir con el art. 124 del CPP, ya que no respondió a todos los puntos que fueron cuestionados y se inscribieron otros argumentos que jamás fueron puestos en su conocimiento o competencia, atentando de esa manera el art. 398 del citado Código adjetivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de los Terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo