SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
a)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: a) La Resolución objeto de la apelación fue emitida por su similar Tercera en suplencia legal, ya que su persona se encontraba de vacaciones; y, b) Si la accionante hubiese apelado en audiencia, ambas partes estarían notificadas, por lo que correría el plazo de remisión establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que las partes se encontraban presentes en audiencia, como se planteó de manera posterior, el plazo de veinticuatro horas para la remisión correspondería a partir de la notificación con dicha apelación incidental a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR