SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- por Resolución 588/2015 de 13 de noviembre, dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de estafa seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Pedro Torrico en su contra; habiendo sido apelado dicho fallo, el Tribunal de alzada emitió la Resolución 193/2015, señalando que la determinación de la autoridad judicial demandada fue extrema, y en consecuencia, revocaron dicha resolución disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor como la detención domiciliaria con un escolta proporcionado por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, debiendo presentarse periódicamente ante el Ministerio Público, las prohibiciones de concurrir al lugar donde se habría producido el hecho y comunicarse con ciertas personas, además de una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), siendo estas las condiciones para que pueda defenderse bajo medidas sustitutivas de la detención preventiva.
Posteriormente, mediante oficios solicitó a la Policía Boliviana le provea de personal escolta para que pueda beneficiarse con la detención domiciliaria; empero, dicha institución a través de oficio dirigido a la “autoridad judicial” refirió que no cuentan con personal disponible para tal efecto; motivo por el que, reiteradas veces solicitó modificación de medida cautelar respecto al escolta, pero finalmente se señaló audiencia para la consideración de modificación de medida cautelar para el 31 de diciembre de 2015, en la cual habiéndose denegado su solicitud, presentó recurso incidental de apelación el 4 de enero de 2016, misma que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se remitieron antecedentes a la “…auxiliatura de Salas Penales…” (sic) para el respectivo sorteo, alegando que previamente deben transcribir el acta de audiencia y notificar a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR