SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela impetrada, disponiendo que “…dicha autoridad el día de mañana deberá notificar la correspondiente apelación y remitir también en el día el cuaderno de apelación ante el superior en grado” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) El informe presentado por el Juez demandado, indica que no fue la autoridad titular quien resolvió la solicitud de la accionante, sino simplemente ofició el trámite correspondiente y que asume el compromiso de que el día de mañana -al día siguiente-, remitirá la apelación interpuesta lo que se hace razonable; y, 2) La accionante interpuso su recurso de apelación incidental, el 4 de enero de 2016, por escrito y no en audiencia de 31 de diciembre de 2015, lo que impide que la autoridad judicial demandada cumpla con el plazo establecido en el art. 251 CPP, dentro de las veinticuatro horas, por lo que se continuará el trámite en cuanto se notifiquen a las partes y al Ministerio Público, para posteriormente, remitir la apelación al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR