SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 190 a 193, refiriendo que: a) Evidentemente pronunciaron el Auto Supremo 369/2015, producto del recurso de casación planteado por el accionante, brindando una respuesta debidamente fundamentada, conforme a los datos del proceso y el recurso plateado; b) El Auto Supremo en cuestión, declaró improcedente tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma; con relación al primero, se visualizó que el Auto de Vista recurrido de casación era anulatorio de la Sentencia apelada, al ser así, el entendimiento es que no había razonamiento válido alguno que pudiera considerarse en el fondo del asunto, conforme a la línea jurisprudencia consolidada en el Tribunal Supremo de Justicia; con relación al segundo –recurso de casación en la forma–, se aclaró que el mismo no tenía ninguna fundamentación, por cuanto no había cumplido lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del CPCabrg., en ese entendido ante un recurso deficiente, no era posible ingresar a considerar de manera más extensa algún tipo de análisis, porque la sola mención del art. 254 inc. 4) de la Ley Adjetiva Civil abrogada, no habilitaba de por si una fundamentación propia de un recurso de casación; y, c) Los aspectos señalados fueron expuestos de manera concreta a tiempo de dar respuesta al recurso de casación en el fondo y en la forma, consecuentemente, cumplieron con los presupuestos que debe contener un fallo, referido a la debida fundamentación y a la congruencia correspondientes, por lo que, piden se deniegue la tutela solicitada.