SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 219 vta. a 222 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo Auto Supremo, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 250 del CPCabrg., regula el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 369/2015, no ingresó analizar el fondo, argumentando que ello no es posible cuando el Auto de Vista 59 no ingreso a considerar el fondo; ii) Los Magistrados demandados, para fallar de la forma señalada, no mencionaron ninguna norma procesal civil actual o anterior, tampoco citaron jurisprudencia alguna, para indicar que el Auto de Vista 59 es anulatorio y por qué no podían ingresar a analizar el fondo del recurso de casación; iii) Para declarar improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma citaron los arts. 271 inc. 1) y 272 del CPCabrg. y en su informe señalaron el art. 272 inc. 2) del mismo cuerpo normativo; y,         iv) También los Magistrados demandados, resolvieron más de lo pedido, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no solicitó la nulidad del proceso, no invocó que correspondía ser tramitado por la vía coactiva, pero pese a ello dispusieron anular obrados hasta la admisión de la demanda.