SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Juez Décimo de Partido –ahora Juez Público– en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 14/12 de 2 de junio de 2012, declarando probada la demanda, ordenando el pago de la suma de Bs634 400,40.- (seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos 40/100 bolivianos), al Gobierno Autónomo Municipal demandado.
Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia 14/12, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 59 de 27 de junio de 2014, declaró admisible y procedente el mismo, disponiendo la anulación de la Sentencia antes mencionada, anulando obrados –hasta fs. 250 del expediente original inclusive–.
Habiendo cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista 59; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 369/2015 de 2 de junio, sin ninguna fundamentación, declararon improcedente su recurso, argumentando que con relación a la casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado es anulatorio y por lo mismo no corresponde la interposición de dicho recurso, sin apoyar su decisión en ningún precepto legal; y, con relación a la casación en la forma, el mismo no cumplió los requisitos previstos por los arts. 271 inc. 1) y 272 del citado código, pese a que los Magistrados mencionaron en el Auto Supremo cuestionado, que el recurso de casación denuncio la infracción del art. 254 inc. 4) del referido cuerpo normativo, y sin apoyo de norma legal alguna, menos doctrinal y jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “
- Fragmento 15
- III.4.Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- Cabe resaltar que este derecho fundamental está debidamente reconocido por el art. 115.I de nuestra CPE, en el que textualmente sostiene que: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR