SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Juez Décimo de Partido –ahora Juez Público– en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 14/12 de 2 de junio de 2012, declarando probada la demanda, ordenando el pago de la suma de Bs634 400,40.- (seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos 40/100 bolivianos), al Gobierno Autónomo Municipal demandado.

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia 14/12, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 59 de 27 de junio de 2014, declaró admisible y procedente el mismo, disponiendo la anulación de la Sentencia antes mencionada, anulando obrados –hasta fs. 250 del expediente original inclusive–.

Habiendo cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista 59; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 369/2015 de 2 de junio, sin ninguna fundamentación, declararon improcedente su recurso, argumentando que con relación a la casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado es anulatorio y por lo mismo no corresponde la interposición de dicho recurso, sin apoyar su decisión en ningún precepto legal; y, con relación a la casación en la forma, el mismo no cumplió los requisitos previstos por los arts. 271 inc. 1) y 272 del citado código, pese a que los Magistrados mencionaron en el Auto Supremo cuestionado, que el recurso de casación denuncio la infracción del art. 254 inc. 4) del referido cuerpo normativo, y sin apoyo de norma legal alguna, menos doctrinal y jurisprudencial.