SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 31 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La Resolución de 3 de marzo de 2015, está debidamente fundamentada, conforme lo dispuesto en el art. 239 del CPP, se ha resuelto sobre los puntos formulados y cuestionados por las partes, considerándose los elementos de prueba presentados, aspectos que fueron considerados por el Tribunal de alzada; 2) A través de la Resolución de 3 de marzo de 2015, se declaró “parcialmente procedente la apelación formulada por la parte querellante y en consecuencia (…) confirmado en parte la decisión del tribunal a quo de dar por desvirtuado el num. 1 del at. 235 del Código de Procedimiento Penal y revoca en parte la resolución apelada en lo que corresponde al peligro de obstaculización determinado en el num. 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal, el cual a criterio del tribunal de alzada persiste…” (sic); 3) La jurisdicción constitucional solo puede analizar la interpretación efectuada por jueces o tribunales ordinarios, cuando se impugna una labor irrazonable, explicando por qué la labor de interpretación impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; en el presente caso el accionante, no hizo mención a las reglas de interpretación en las que debía regirse el Tribunal de alzada; y, 4) El accionante no precisó los derechos y garantías constitucionales vulnerados, tampoco estableció el nexo de causalidad entre esos derechos y las garantías constitucionales lesionadas.