SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Primo Felipe Flores Rodrigo, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Aclaró que el acta de medidas cautelares se encuentra en el cuaderno procesal, y no  corresponde a esta instancia procesal definir el tipo penal descrito por el Ministerio Público, a cargo de quien se encuentra el cuaderno de investigaciones; 2) Explicó también que no existe un auto que extinga la acción penal, sino uno de conminatoria al Ministerio Público, que no fue contestado. En cumplimiento del principio de igualdad e imparcialidad frente a las partes y el derecho de la víctima a estar informado y tener conocimiento de todos los actos de carácter procesal que concluya una etapa, conforme el art. 77 y el art. 163, numeral 2) del CPP y lo previsto en la Ley 007, la víctima aunque no se constituyera en parte querellante debe notificarse personalmente con este tipo de resoluciones y toda vez que el Ministerio Público ha sido apartado del proceso y no tiene participación, quien debe promover la diligencia de notificación es la parte interesada, ya que esta alegó conocer el domicilio de la víctima, entonces deberá actuarse conforme manda el procedimiento o de lo contrario de manera objetiva fundamentar su desconocimiento, solicitando lo que corresponde en derecho; 3) El art. 134 del CPP indica que pasados los 6 meses se debe conminar al Ministerio Público, no señala que se deba notificar conjuntamente con esa conminatoria, al Ministerio Público y a la víctima, sino de manera separada, para que éste se pronuncie. Si el Ministerio Público, no responde en el término de cinco días, se aparta a la autoridad fiscal, lo que debe hacerse conocer a la víctima, para que se pronuncie en el término de cinco días, sino lo hiciera se procederá como corresponda, ya que las fases procesales deben respetarse; 4) La parte procesada, no tomó en cuenta que para la notificación solicitada, es la parte interesada la que debe coadyuvar en esta situación, pues el oficial de diligencias ni secretaria, no cuenta con recursos para realizar las notificaciones, la defensa del imputado ha omitido varias situaciones y directamente aluden un acto como ilegal, violando los derechos de la víctima para que esta se pronuncie; y, 5) En la visita realizada a la cárcel de Palmasola, no pudo entrevistar al imputado José Alejandro Olmos Rivero, quien indicó que la víctima vivía por su zona.  En las jornadas judiciales efectuadas a partir del 4 de mayo de 2015, por instrucciones del Tribunal Departamental de justicia, se socializó con los imputados el estado de las causas directamente, oportunidad en la que el accionante conocido sobre el estado de su caso.