SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 9 de mayo, cursante de fs. 21 a 27, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: a) De la revisión del cuaderno procesal no existen en el caso memoriales presentados por la parte accionante, que no hubieran sido provistos, se tiene el Auto dictado por el juez demandado de 30 de enero de 2015, donde manifiesta que al existir denunciante es necesario notificarlo con la conminatoria a éste, antes de pronunciarse sobre la extinción del proceso, resolución con la que no fue aún notificado el denunciante, conforme lo previsto en los arts. 160 y 161 del CPP y en su defecto al no existir domicilio establecido, conforme a procedimiento corresponde la notificación por edicto, de acuerdo al art. 165 del CPP; b) Con el indicando auto de 30 de enero de 2015, no se notificó al Ministerio Público, tampoco es evidente lo manifestado por la parte accionante de no haberse proveído a su memorial presentado el 13 de abril de 2015; c) La responsabilidad del despacho judicial a cargo de la sustanciación de la causa no se limita al desempeño individual de funciones, sino a la de cada integrante de mismo, que se encuentran a cargo de la autoridad judicial, quien se encuentra facultado para llamar la atención en forma directa o a través del informe respectivo al juez disciplinario; y, d) No se demostró que el accionante estuviera ilegalmente detenido, perseguido, por el contrario en el caso, se evidencio que no se realizaron las notificaciones al Ministerio Público ni a la víctima.