SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) Desde la presentación de su memorial el 13 de abril 2015, su persona y la madre de su defendido se apersonaron por el juzgado permanentemente para averiguar si tenían alguna respuesta a mismo, pero sorpresivamente advierte en la fecha que de la revisión del cuaderno procesal (al que no tuvo acceso hasta hora) ya existía el decreto del 14 de abril de 2015, del juez indicando “estese al procedimiento establecido en los arts.11, 12 y 163 numeral 2) del CPP); y, b) Si el Juez de la causa dice que se tiene conocimiento del domicilio de la víctima debió disponer su notificación.