Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
Jueza Púbica de Familia Octava del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada por la Jueza Púbica de Familia Octava del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Eleo Alan Yupanqui Villagaray, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 210. I, II, IV, V y VI; 211 inciso a); y, 212.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 14, 62, 63, 115, 119, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Púbica de Familia Octava del departamento de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR