AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-CA

Fecha: 09-Jun-2016

I.1 Síntesis del conflicto

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 163 a 168 vta., los demandantes refieren que el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, tomó conocimiento de la Petición de Informe Oral (PIO) 005/2016-2017 de 21 de abril de ese año, solicitado por la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; que fue pedido a través del escrito de 3 de mayo de igual año, suscrita por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde de dicho Municipio, en la que justificó puntualmente que la facultad fiscalizadora al Órgano Ejecutivo del citado Municipio, le correspondía al Concejo Municipal y no a la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados.

Al considerar que se estaba invadiendo su competencia de fiscalización, se emitió la Resolución Municipal 7286/2016 de 5 de mayo, que expresamente determinó que: “‘El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias’, por lo que se instruye a la Directiva del Concejo Municipal realice los actuados legales y/o administrativos que correspondan ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de esclarecer la titularidad del rol fiscalizador que se ejerce sobre el Órgano ejecutivo Municipal, a través de un requerimiento de incompetencia y solicite que el acto sea derogado o declarado nulo” (sic). En Mandato a dicha Resolución Municipal, dentro del plazo previsto en el art. 95.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presentó ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional requerimiento de incompetencia, manifestando que, conforme la Constitución Política del Estado, y, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que la fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los deliberativos de cada gobierno autónomo. De igual manera que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, determina que el Concejo Municipal tiene la atribución de fiscalizar al Alcalde y que adicionalmente a ello, dicho Órgano deliberante, cumplía a cabalidad con sus facultades legales, fiscalizando al Órgano Ejecutivo Municipal, dado que el Concejo Municipal es un Órgano colegiado que forma parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en sí se precisaron las disposiciones quebrantadas y los puntos concretos de la Petición de Informe Oral, constituida en el acto que invade la competencia del Concejo Municipal del mencionado Municipio.