Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el conflicto positivo de competencias interpuesto por Edgar Gainza Pereira y Carlos Coca Flores, Presidente y Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1 Síntesis del conflicto
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.5. Análisis del caso concreto
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