AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-CA
Fecha: 09-Jun-2016
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes manifiestan que interponen el conflicto de competencias positivo; toda vez que, la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Presidenta de dicha instancia al aprobar el procedimiento que dio inicio al procedimiento de fiscalización para convocar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para que presente Informe oral, invadieron competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa emitida posteriormente a ésta, relativa a la facultad de fiscalización, la cual siempre fue ejercida por el Concejo Municipal de dicho Municipio.
Entre uno de los presupuestos para interponer el presente conflicto, la fundamentación debe ser precisa, concreta y con la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis del problema jurídico planteado; en tal sentido, del examen de la demanda se extrae que los argumentos de la misma tienden a denunciar que con la solicitud de informe oral dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se invaden competencias del Concejo Municipal, determinadas legalmente, sin establecer como una solicitud de informe a un Alcalde sobre un tema específico realizada por la Cámara de Diputados, afecta o contraviene al ejercicio competencial del Concejo Municipal de Cochabamba; es decir, no se identifica el ámbito material de la supuesta competencia irrumpida; por otra parte, tampoco se observa que el conflicto presentado se refiera a competencias legislativas, denotando la inconcurrencia de lo dispuesto en el art. 94.I del CPCo.
Finalmente, corresponde referir que en el conflicto motivo de revisión, la acreditación de la legitimación pasiva no es clara, dado que se señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante la Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la Cámara de Diputados, al haber requerido la presencia del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el mini hemiciclo de la Cámara de Diputados, se constituye en la persona jurídica que ostenta legitimación pasiva, sin expresar cuál es la autoridad que supuestamente incurrió en las anomalías denunciadas; es decir, el Presidente de la Asamblea Legislativa, la Presidenta de la Cámara de Diputados o el Presidente o Presidenta de la Comisión señalada, requisito de admisibilidad comprendido en el art. 24.2 del CPCo, que necesariamente debe ser cumplido; el mismo que si bien, por imperio del art. 26.II del mismo cuerpo legal, anteriormente explicado, puede ser objeto de subsanación en el plazo de cinco días; sin embargo, al no haberse fundamentado el cumplimiento del art. 94.I del citado Código, y la concurrencia del ámbito de competencia material, imposibilita a la jurisdicción constitucional otorgar un plazo de subsanación; toda vez que, la falta de fundamentos jurídico-constitucionales se constituye en un requisito esencial sin el cual no se viabiliza el pronunciamiento de una decisión de fondo.
- I.1 Síntesis del conflicto
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR