AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2016-CA

Fecha: 10-Jun-2016

I.1.    Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 113 a 118, Francisco Mamani Huanca, en su condición de Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro, formuló ante este Tribunal conflicto de competencias jurisdiccionales; alegando que, dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión activado por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López contra Leonidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y otro, sustanciado por el Juez Agroambiental de Challapata de la misma provincia y departamento, por memorial de 23 de noviembre de 2015, reclamó la competencia de conocer tal proceso; sin embargo, no obtuvo respuesta dentro del plazo establecido por ley.

Sostiene que, los arts. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ratificado por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Ley 1257; y, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que establecen con claridad la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina.

La ley de deslinde jurisdiccional, instituye la competencia de las autoridades indígenas originarias campesinas cuando concurre la validez material, territorial y personal. En cuanto a la vigencia material, indica que, su sistema jurídico propio ha resuelto todos los problemas relacionados a la posesión de tierras dentro de la jurisdicción ancestral de “JAKISA” concretamente lo inherente a despojo y avasallamiento.

En cuanto a la vigencia territorial y personal, manifiesta que la demanda recae sobre el predio de agricultura y pastoreo denominado Irpa Cagua, ubicado en el rancho Hiluta Chahuara de Santiago de Huari de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, que hubiera sido supuestamente despojado por Leonidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y otro, predio que se encuentra dentro del territorio indígena originario campesino (TIOC), de propiedad colectiva y las partes del proceso también pertenecen a dicho territorio aspectos que permiten determinar que la competencia para conocer tal proceso, corresponde a la jurisdicción indígena originaria campesina, por lo que, al amparo del art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), demanda conflicto de competencias.