AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-CA

Fecha: 13-Jun-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión del memorial se tiene que esta acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada dentro del proceso de verificación impositiva al    RC-IVA, en la que se determinó una deuda de Bs76 283.- (setenta y seis mil doscientos ochenta y tres 00/100 bolivianos), contra el accionante por haber presentado al Agente de Retención los formularios F-110 con facturas no válidas para el crédito fiscal, cuya responsabilidad es atribuible al sujeto pasivo y no así al que cumple con la retención. Conforme lo determinado en el art. 73.2 del CPCo, y la Resolución emitida por la autoridad legitimada al efecto, conforme dispone el art. 79 del Código mencionado, se evidencia que no cumple con los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del citado Código, puesto que no se realizó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción; toda vez que, se limitó a señalar la supuesta inconstitucionalidad de la prescripción, que afectaría al adeudo tributario generado en la depuración de las facturas realizadas por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2010.

Por otra parte, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá         el precepto legal cuestionado en la decisión final que se adoptará en el proceso, limitándose a la transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado y líneas jurisprudenciales, sin precisar cómo las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), son contrarios a Ley Fundamental, sin lograr establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto.