AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-CA
Fecha: 13-Jun-2016
rechazó
Por Resolución 79-25-000070-16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada por el Gerente de Graco Santa Cruz del SIN, por la que rechazó promover la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 321 de la CPE, hace mención a la aprobación de la ley del presupuesto general, mientras que el art. 323 de la misma norma se refiere a la política fiscal respecto a la clasificación de los impuestos que se encuentran contempladas en la Sección I, como parte de las políticas económicas dentro de la estructura y organización económica del Estado; b) El presupuesto de un Estado como el sistema impositivo que éste ejecute se encuentran íntimamente ligados en consideración a que ambos forman parte intrínseca de la política fiscal de un Estado, por consiguiente, los argumentos del accionante referidos a que en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), se estarían incluyendo materias distintas y no relacionadas las que implicarían su inconstitucionalidad en su origen, carece de sustento; y, c) En cuanto a las Disposiciones contendidas en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), que supuestamente vulnerarían los arts. “158.11”, 159.6.8, 178, 321 y 410.II de la CPE, como se expuso, forman parte de la política fiscal cumpliendo los pasos exigidos para su promulgación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, resultando infundadas las razones esgrimidas por el accionante.
- el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz a.i. del Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR