AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2016-CA

Fecha: 13-Jun-2016

rechazó

Por Resolución 79-25-000070-16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada por el Gerente de Graco Santa Cruz del SIN, por la que rechazó promover la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 321 de la CPE, hace mención a la aprobación de la ley del presupuesto general, mientras que el art. 323 de la misma norma     se refiere a la política fiscal respecto a la clasificación de los impuestos que se encuentran contempladas en la Sección I, como parte de las políticas económicas dentro de la estructura y organización económica del Estado; b) El presupuesto de un Estado como el sistema impositivo que éste ejecute se encuentran íntimamente ligados en consideración a que ambos forman parte intrínseca de la política fiscal de un Estado, por consiguiente, los argumentos del accionante referidos a que en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), se estarían incluyendo materias distintas y no relacionadas las que implicarían su inconstitucionalidad  en su origen, carece de sustento; y, c) En cuanto a las Disposiciones contendidas en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), que supuestamente vulnerarían los arts. “158.11”, 159.6.8, 178, 321 y 410.II de la CPE, como se expuso, forman parte de la política fiscal cumpliendo los pasos exigidos para su promulgación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, resultando infundadas las razones esgrimidas por el accionante.