AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-CA

Fecha: 16-Jun-2016

Fragmento 10

Al respecto, entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está el de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, mediante la interposición de una demanda que será planteada por cualesquier autoridad IOC; es así que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, determinó el momento procesal y la oportunidad en la que el conflicto de competencias jurisdiccionales, puede ser presentado; en tal sentido, de la revisión de obrados se evidenció que en el caso de autos, en el proceso ordinario sobre reivindicación de terreno, en ejecución de sentencia, el Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó la entrega de un terreno por parte del demandado Tiburcio Mamani Poma, en favor de la demandante Rosa Esperanza Espinoza Antiñapa (fs. 10 vta.), por ello, no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, toda vez que la Autoridad Indígena Originaria Campesina, no cuestionó la competencia de la autoridad judicial demandada oportunamente, más al contrario, dejó que se susciten actos procesales que derivaron en la ejecutoria de la sentencia, no existiendo conflicto de competencias a dirimir, correspondiendo que el mismo sea rechazado.