AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-CA

Fecha: 17-Jun-2016

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil

Dentro de proceso de interdicto de recobrar la posesión contra José Luis Jiménez Cáceres con relación a 600 m² de superficie de lote de terreno desprendido de la propiedad rústica denominada “Palmira” ubicado en el cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, actualmente  Zona Sur, Barrio Palmasola, a instancia de Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana; el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de Santa Cruz, fundamentó que las reglas de competencia previstas en la Ley del Órgano Judicial se constituyen en garantías constitucionales con relación al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, que al respecto los arts. 17, 23.7 y 8 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, prevén en cuanto a la jurisdicción y competencia para el conocimiento de conflictos de posesión, derecho de propiedad y actividad agraria; señaló en consecuencia que, en razón de la materia en el presente caso, el juez agroambiental está llamado por ley a resolver el mismo y que por los fundamentos vertidos de hecho y de derecho declinó su competencia disponiendo la remisión de obrados ante el Juzgado Agroambiental de turno de la Capital, cursante a fs. 29 y vta.