AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2016-CA

Fecha: 17-Jun-2016

II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental

“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.

Al respecto, es evidente que la norma procesal constitucional no disciplina el trámite para suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales en la modalidad negativa; sin embargo, la jurisprudencia constitucional, sobre la base del entendimiento desarrollado, mediante AC 0392/2014-CA, de 12 de noviembre, declaró lo siguiente: “a efecto de cumplir la labor asignada a la Comisión de Admisión, debe tenerse en cuenta el siguiente entendimiento: Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción”.

Por lo tanto, compele a esta Comisión de Admisión exigir y constatar que las autoridades que se declararon incompetentes, emitan sus pronunciamientos expresando los motivos y razones que les asiste para dicho propósito, cumplido el mismo es viable la admisión del conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental.