AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-CA

Fecha: 17-Jun-2016

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de junio de 2016, cursante de fs. 50 a 55, el recurrente señaló que dentro de proceso de usucapión seguido por Remberto Manuel Aguirre Lisarazu en contra de Eulogia Nieves Ortiz de Lisarazu, respecto al inmueble ubicado en el pueblo de Padcaya con una superficie es de 4 518 m², adyacente a la carretera Panamericana, el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Padcaya, actualmente Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la mencionada localidad, sin ejercer el control jurisdiccional menos revisar sus atribuciones admitió la demanda y calificó el proceso, recepcionó la prueba testifical y dictó sentencia con celeridad insólita, cuando no le correspondía la jurisdicción ni competencia que ejercitó, llevando adelante un proceso inepto, reñido con la ética, la moral y sancionando con la nulidad por la ley; habiendo, obrado de mala fe el demandante cuando pretendió ser único heredero y que desconoció a su hermana por parte de padre y en el caso suyo al ser heredero de ésta última, porque la nulidad es de orden público, estarían acreditados la legitimación e interés legal para interponer el presente recurso directo de nulidad cumpliendo la previsión del art. 145.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).