Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-CA
Fecha: 17-Jun-2016
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del CPCo, “…La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del presente Código…” (sic) y a su vez el art. 27.I del citado Código señala que: “…una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente código…” (sic)