AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-CA
Fecha: 22-Jun-2016
a)
Una vez subsanada la acción, por decreto de 27 de abril de 2016, (fs. 44), se corrió traslado a la parte contraria; por memorial de 10 de mayo, cursante de fs. 47 a 48 vta., Ramiro Javier Triveño Camacho, manifestó lo siguiente: a) Los argumentos del accionante carecen de coherencia y sustento jurídico constitucional, el art. 180 de la CPE, establece de manera expresa el reconocimiento constitucional de la jurisdicción penal militar, cuyo fundamento esencial está destinado al resguardo de la jerarquía y disciplina dentro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en relación con el art. 245 de la Norma Suprema; b) El pretender desconocer los arts. 210 y 213 del CPM, cuestionados por el accionante, sería llevar los conflictos de esta naturaleza entre militares a juzgados y tribunales ordinarios, aspecto que sin duda quebrantaría el bien supremo de la institución tutelar, como es la jerarquía y disciplina, situación que en todo momento debe estar resguardada por el Estado y sus autoridades; c) Conforme la previsión contenida en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se advierte que los tipos penales ahora cuestionados, se encuentran plenamente respaldados por la Constitución Política del Estado, mismos que tienen naturaleza militar, por cuanto los involucrados son militares, el ilícito fue cometido dentro del cuartel RI-33 “Cnl. Cabrera” (sic) y sobre todo en actos de servicio, tal cual señala el art. 1 inc. 1) del CPM; y, d) El accionante no solicitó a la autoridad jurisdiccional militar, el pronunciamiento sobre una posible aplicación de la figura de retractación, mal podría fundamentar ausencia de algo que ni siquiera ha intentado previamente; asimismo, en ningún momento se violó su derecho a la defensa, así se desprende de los antecedentes del proceso y en todo caso es un aspecto que no concierne a la acción planteada, no amerita mayor consideración al respecto, por lo que, pide se rechace la presente acción.