Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-CA
Fecha: 22-Jun-2016
procederá
Por otra parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).