AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por Proveído 12-00239-16 de 31 de mayo de 2016 (fs. 265), se corrió en traslado la presente acción, al Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, quien por memorial presentado el 6 de junio de igual año, cursante de fs. 267 a 272, la Profesional I del departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Jurídica de la AJ, respondió negativamente, señalando que la acción interpuesta no cumple con los requisitos previstos en el art. 24.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a no haber especificado la relevancia que tendrá el artículo cuestionado, respecto de la resolución que se dicte en el recurso jerárquico, no existiendo la relación causal, pues no fundamentó con claridad los motivos por los cuales considera que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental.
Por último, manifestó que existe cosa juzgada constitucional, ya que la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de ese año, además de que no podía plantearse dos acciones de inconstitucionalidad concreta en la tramitación de una causa.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR