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    AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-CA

    Fecha: 24-Jun-2016

    por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

    De igual forma el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazar
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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