Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
De igual forma el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR