AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-CA
Fecha: 24-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se demanda la inconstitucionalidad del art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, insertada en el capítulo V, a través de la Resolución Regulatoria 01-000112-11, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 116.I, 180.II y 410 de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos
En revisión, conforme determinan los arts. 196.I de la CPE; y, 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, de debe contrastar si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos, verificando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y de encontrarlos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por ello, esa labor de contrastación debe sustentarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los argumentos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
En el análisis de la presente acción, y la documentación arrimada al expediente, se evidencia que dentro de éste mismo proceso administrativo, ya se planteó una primera acción de inconstitucionalidad concreta el 4 de noviembre de 2013 (fs. 58 a 60), la cual siguió su curso (fs. 91 a 99), una vez remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, asignándose el número de expediente 05309-2013-11-AIC, por AC 0474/2013-CA, se ratificó el rechazo de la citada acción, la que también fue formulada por el ahora accionante; en ese antecedente de acuerdo a lo estipulado en el art. 81.I del CPCo, que claramente instituye que la presente acción sólo podrá plantearse por una sola vez; conforme lo manifestado líneas supra, y la documentación anexada, se establece que ésta sería la segunda acción de inconstitucionalidad formulada, por la misma persona, dentro del mismo proceso.
Por otra parte; se debe establecer que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, correspondiente al expediente 02949-2013-05-AIC, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio ambas de 2011; es decir, que el análisis de inconstitucionalidad con referencia a la norma que hoy se impugna, ya fue analizado, y depurado del ordenamiento jurídico del Estado, en mérito a ello, por vinculatoriedad no corresponde realizar ningún análisis del mismo, concurriendo la cosa juzgada constitucional.
De acuerdo a lo precedentemente citado, se evidencia que ésta acción de inconstitucionalidad concreta, carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique un examen de constitucionalidad de la norma impugnada, dado que incurre en las causales de rechazo descritas en el art. 27.II inc. a) y c) del CPCo; al presentarse situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR