Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-CA
Fecha: 30-Jun-2016
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 11 y 100 del Código Procesal Constitucional; resuelve: DEVOLVER el presente expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la aclaración que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia en aquellos casos en los que se suscita un conflicto de competencias ante la negativa de una autoridad de apartarse del conocimiento de un proceso que es reclamado por otra.
- LA REMISIÓN DEL TESTIMONIO EXAMINADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A OBJETO DE QUE EJERCITE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ART. 202 INC 11) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y ART 12. INC 11) DE LA LEY N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- II.3. Análisis del caso concreto
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