AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-CA
Fecha: 30-Jun-2016
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.
- LA REMISIÓN DEL TESTIMONIO EXAMINADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A OBJETO DE QUE EJERCITE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ART. 202 INC 11) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y ART 12. INC 11) DE LA LEY N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- II.3. Análisis del caso concreto
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