AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-CA

Fecha: 30-Jun-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En ese orden se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal.

De la revisión de los antecedentes se observa que, por Auto 22/2016 de 4 de abril, el Juez Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Instrucción en lo Penal y Mixto Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, declinó competencia para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Colque Cruz a instancias de Marcelina Colque Carmona, a la jurisdicción indígena originaria campesina de las comunidades de Avichuca y Tira Hoyo del municipio de San Lucas, manifestando que de acuerdo a los antecedentes y datos del caso y la prueba documental acompañada, particularmente las actas emitidas por las “Autoridades originarias y bases” que evidencian que dichas autoridades en cumplimiento de sus funciones y competencias judiciales reconocidas por normativa vigente como ser la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, asumieron competencia en el referido caso, al realizar diligencias investigativas por lo que se entiende que incluso resolvieron el conflicto en base a sus usos y costumbres en el marco de la ya señalada Ley.

Dicho fallo fue apelado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia con asiento en San Lucas, mediante memorial de 7 de abril de 2016 (fs. 28 a vta.), arguyendo que los fundamentos del Auto 22/2016, contiene malas apreciaciones de los hechos acontecidos en la comunidad de Avichuca y Tira Hoyo, puesto que sus comunarios previa reunión resolvieron remitir el caso ante la justicia ordinaria por lo delicado del asunto, puesto que el supuesto autor del delito de robo agravado era reincidente; por otra parte, haciendo un análisis de la documental mencionada por el Juez citado supra, las autoridades de la justicia indígena originaria campesina (JIOC), remiten la causa a la justicia ordinaria; es decir, declinan competencia no propiamente en términos jurídicos, sino en su propio entender, ante la remisión de los antecedentes por parte de la Policía Boliviana Nacional, el Ministerio Público practicó los actos investigativos disponiendo la aprehensión del acusado de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiendo al juez de control jurisdiccional la Resolución de imputación formal solicitando medidas cautelares.

En conocimiento de dicha apelación, conforme se refirió en el punto I.1 del presente Auto constitucional, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 190/016 de 13 de junio de 2016 (fs. 56 a 59), dispuso la remisión del expediente de la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar que se originó un conflicto de competencias entre el Juez Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Instrucción en lo Penal         y Mixto Primero de San Lucas del citado departamento y las autoridades de la JIOC de las comunidades de Avichuca y Tira Hoyo.

De lo desarrollado precedentemente, se concluye que si bien éste Tribunal, es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, para ello es preciso que se cumpla el trámite previsto en la normativa procesal constitucional; en tal sentido, de la revisión de antecedentes se constató que dicho procedimiento no fue cumplido, pues la autoridad ordinaria decidió declinar competencia sobre el proceso penal referido sin que ninguna autoridad indígena originaria le haya reclamado competencia y solicitado se aparte del conocimiento de la causa mencionada, conforme establece el art. 102.I del CPCo, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo II del mismo precepto, sólo en caso de haber obtenido una respuesta desfavorable o la solicitud no hubiera sido respondida en el término previsto por quien se considera incompetente, las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina u ordinarias, podrían plantear el conflicto ante esta instancia