AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-CA
Fecha: 30-Jun-2016
LA REMISIÓN DEL TESTIMONIO EXAMINADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A OBJETO DE QUE EJERCITE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ART. 202 INC 11) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y ART 12. INC 11) DE LA LEY N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional
En conocimiento de la apelación incidental al Auto 22/2016 de 4 de abril (fs. 20 a 21), dictado por el Juez Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Instrucción en lo Penal y Mixto Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Colque Cruz a instancias de Marcelina Colque Carmona; la Sala Penal Primera del mismo Tribunal de Justicia emitió Auto 190/016 de 13 de junio de 2016, que dispuso: “…LA REMISIÓN DEL TESTIMONIO EXAMINADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A OBJETO DE QUE EJERCITE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ART. 202 INC 11) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y ART 12. INC 11) DE LA LEY N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic) (fs. 56 a 59), fundamentando que conforme los motivos de la apelación formulada por el Ministerio Público contra el Auto interlocutorio por el que la autoridad judicial referida declinó competencia a la jurisdicción indígena originaria de las comunidades de Avichuca y Tira Hoyo del municipio de San Lucas, se puede comprender que existe un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria representada por el “Juez Público Mixto” con asiento judicial en el municipio de San Lucas y la jurisdicción indígena originaria campesina de las comunidades antes citadas; por lo que, dado que la función judicial es única conforme el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde vía apelación incidental resolver la declinatoria de competencia apelada, al suscitarse un conflicto de competencias que debe ser resuelto por la autoridad competente; es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a la atribución conferida por los arts. 202.11 de la CPE y 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- LA REMISIÓN DEL TESTIMONIO EXAMINADO, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A OBJETO DE QUE EJERCITE LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ART. 202 INC 11) DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y ART 12. INC 11) DE LA LEY N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- II.3. Análisis del caso concreto
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