AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
1)
El accionante impugnó la Resolución 22/2016 de 11 de abril, manifestando que: 1) Se agotaron las vías recursivas en sede administrativa, con los siguientes actos: i) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/LFJG/040/2015 de 3 de agosto; ii) La RA 452/15-B de 1 de septiembre de 2015, también emanada del mismo; y, iii) La RM 093/16 de 2 de febrero de 2016 pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) No existe ulterior recurso contra la Resolución Ministerial antes indicado; por lo mismo, no concurre el principio de subsidiariedad; 3) En cuanto a los supuestos hechos controvertidos, el DS 495, establece dos vías recursivas a favor del empleador contra una resolución de Conminatoria de Reincorporación: a) Continuar con la vía recursiva hasta agotar el procedimiento administrativo de impugnación; y, b) Impugnar a la vía judicial; 4) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz optó por el camino de agotar la vía administrativa, teniendo como último acto administrativo la RM 093/16 de 2 de febrero de 2016; por lo que, no existen hechos y derechos controvertidos, como menciona la Resolución ahora impugnada; y, 5) El objeto de la interposición de la acción de amparo constitucional versa sobre lo resuelto en forma ambigua e incongruente en la RM 093/16 de 2 de febrero de 2016 y no la discusión de hechos controvertidos en vía judicial; en mérito a dichos fundamentos, solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene que se admita la acción e ingresen al análisis del fondo de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente
- aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR