Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto la RM 093/2016 de 2 de febrero y el Auto Complementario de 22 de igual mes y año, ordenando a su vez que, la mencionada autoridad administrativa pronuncie nueva resolución con la debida fundamentación y motivación y como efecto de lo dispuesto también se declare la nulidad de la RA 452/15-B de 1 de septiembre de 2015 y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/LFJG/040/2015 de 3 de agosto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente
- aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR