AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

La Entidad accionante, por memorial presentado el 5 de abril de 2016, cursante de fs. 171 a 185 vta., manifestó que, el 4 de agosto de 2015, se notificó con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/LFJG/040/2015 de 3 de agosto, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, disponiendo la reincorporación de ex servidores públicos, entre personal de planta y de contrato, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

Agregó, que la aludida RM 093/16 de 2 de febrero de 2016, carece de fundamentación y motivación con relación a los actos jurídicos realizados en el proceso, generando una incertidumbre sobre la veracidad del sustento de la resolución, vulnerando los derechos a la tutela judicial y efectiva y al debido proceso en su vertiente de motivación.

Finalmente señala, que dicha Resolución, fue emitida fuera de los alcances del principio de congruencia en los fundamentos expuestos tanto así que la parte dispositiva de la misma, refleja cómo su decisión la fundó sobre el informe 674/2015 de 29 de julio de 2015, sin explicar por qué, se sustentó en el informe referido; además por realizar interpretaciones favorables para la parte demandante y no considerar los argumentos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.