AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
La Entidad accionante, por memorial presentado el 5 de abril de 2016, cursante de fs. 171 a 185 vta., manifestó que, el 4 de agosto de 2015, se notificó con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/LFJG/040/2015 de 3 de agosto, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, disponiendo la reincorporación de ex servidores públicos, entre personal de planta y de contrato, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
Agregó, que la aludida RM 093/16 de 2 de febrero de 2016, carece de fundamentación y motivación con relación a los actos jurídicos realizados en el proceso, generando una incertidumbre sobre la veracidad del sustento de la resolución, vulnerando los derechos a la tutela judicial y efectiva y al debido proceso en su vertiente de motivación.
Finalmente señala, que dicha Resolución, fue emitida fuera de los alcances del principio de congruencia en los fundamentos expuestos tanto así que la parte dispositiva de la misma, refleja cómo su decisión la fundó sobre el informe 674/2015 de 29 de julio de 2015, sin explicar por qué, se sustentó en el informe referido; además por realizar interpretaciones favorables para la parte demandante y no considerar los argumentos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente
- aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR