AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
a)
El accionante manifestó que: a) No se encuentra comprendido dentro de la Ley General del Trabajo, sino dentro del Estatuto del Trabajador de Salud de Bolivia previsto por el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, por lo que no puede acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, porque dicha instancia no tiene competencia para conocer su reincorporación; b) Trabajó en el SEDES de Tarija pero estaba bajo la cobertura legal del Estatuto del Trabajador de Salud en Bolivia; y, c) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se aplica a quienes se encuentren dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, así también, el Estatuto del Funcionario Público Ley de 27 de octubre de 1999, establece que su persona no está comprendida dentro de la Ley General del Trabajo.