AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-RCA

Fecha: 01-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 57 a 60, el accionante manifestó que empezó a trabajar en el SEDES Tarija desde el 3 de mayo de 2012, mediante contratos sucesivos, posteriormente por memorándum 170/14 de 2 de junio, fue designado como asesor legal en el Hospital Regional San Juan de Dios dependiente del SEDES Tarija, cargo que estaba sujeto a convocatoria.

Refirió que, el 15 de junio de 2015, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios 67/2015 de 16 de junio, disponiendo cesarlo en sus funciones, sin que se respetara su derecho a permanecer en el cargo hasta que se emitiera la convocatoria y exista un ganador del proceso, teniendo además la posibilidad de participar de dicho concurso de méritos. Contra el indicado memorándum interpuso recurso de revocatoria emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 14/2015 reconociendo su derecho a la vacación y ratificando el agradecimiento de servicios, sin tomar en cuenta que se encuentra amparado por el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006. Contra dicha Resolución formuló recurso jerárquico; al efecto, el Gobernador demandado sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, mediante RA 346/2015 de 27 de octubre, desestimó el recurso, porque supuestamente no habría individualizado el acto objeto de la impugnación ni habría indicado el derecho e interés legítimo. Además, indicó que las mencionadas Resoluciones Administrativas, carecen de fundamentación y congruencia