AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2016-RCA
Fecha: 01-Jun-2016
improcedencia
El Juez Público Civil Segundo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 61 a 63 vta., declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que si bien el accionante impugnó el memorándum de despido ante las autoridades del Gobierno Autónomo departamental de Tarija, mediante recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, no agotó la instancia administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para definir su situación laboral como consecuencia de los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleador y trabajador, dentro de ese contexto el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que reconoce a dicho Ministerio como instancia a la que los trabajadores despedidos pueden acudir para solicitar su reincorporación que una vez probada puede ser ordenada por esa dependencia Institucional.