AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-RCA
Fecha: 06-Jun-2016
II.2. Estructura organizativa y funcional del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) e instancias de impugnación
La SCP 1108/2013-L de 30 de agosto, al respecto refirió que: «…la SCP 0070/2012 de 12 de abril, manifestó que: “Antes de analizar si en el presente caso se hubieran agotado las instancias de impugnación previstas para el efecto, corresponde analizar la estructura del SEDUCA, que conforme se establece en la SC 0956/2002-R de 13 agosto, que fue reiterada por la SC 0328/2007-R de 26 de abril, que no contradice a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, refiere que: '…en el marco de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa (LDA), se promulga el Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, sobre la Estructura de las Prefecturas de Departamento, que en su art. 2.VI, prevé entre sus niveles, las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales, entre los cuales se encuentra la Dirección de Desarrollo Social y el Servicio Departamental de Educación respectivamente y si bien la autoridad a cargo de la Dirección de Desarrollo Social sólo tiene como función 'Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales de Salud, Educación y Gestión Social…Ꞌ, no es menos cierto, que por disposición del mismo Decreto y lo estipulado en el art. 2 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, de Organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental, el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, lo que quiere decir, que para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto'.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Estructura organizativa y funcional del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) e instancias de impugnación
- los funcionarios del Servicio de Educación que consideren afectados algunos de sus derechos fundamentales por causas relacionadas a la permanencia en sus cargos, tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector, pues éstos tienen potestad para asumir las medidas en defensa de los derechos de los funcionarios, que fueren lesionados o violados por alguno de los niveles de la organización administrativa del propio SEDUCA…”.
- …en consecuencia, desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- Asimismo, cabe referir en este punto, que el SEDUCA, órgano operativo y desconcentrado de las Prefecturas de Departamento -ahora Gobiernos Autónomos Departamentales- conforme al DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, norma que fue abrogada por disposición del DS 0813 de 9 de marzo de 2011, el cual reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, en el marco del art. 77 de la CPE; entidad que al ser parte del Sistema Educativo Plurinacional, está regido por la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010 Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”
- el principio de subsidiaridad establece como exigencia inelubible que debe cumplir la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agoten dichos medios podrá acudir a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
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