AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-RCA

Fecha: 06-Jun-2016

improcedente

El referido Juez, mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., resolvió declarar improcedente la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) La justicia constitucional, solo se activa ante derechos consolidados y no cuando los mismos sean lesionados, se hallen cuestionados,  o sean controvertidos, como sucede en el caso de autos, advirtiéndose que a raíz del proceso iniciado en contra del accionante se emitieron las Resoluciones “013/2015” (sic); y, 003/2016, que son el resultado de su destitución al cargo de Director de la Unidad Educativa “Toribio Claure Montaño”, y no así como Director Distrital de Educación de Puerto Villarroel, situación que hace ver sin lugar a dudas, que existen cuestiones o hechos discutidos, al respecto la      SCP 0617/2013 de 27 de mayo, sintetizó que para la procedencia de la acción de amparo constitucional, las vías o medidas de hecho denunciadas, no deben ser controvertidas, razonamiento aplicable al caso sub lite; b) Conforme lo previsto en el art. 180.II de la CPE, toda resolución judicial o administrativa es impugnable; por lo que, al no haberse recurrido ante las autoridades de la Dirección Departamental de Educación, conforme a su normativa, hace que ciertamente no se haya agotado los medios recursivos de ley, incumpliendo con el principio de subsidiariedad, lo que hace improcedente esta acción tutelar; tomando en cuenta que, cualquier acto eventualmente ilegal o arbitrario, debe ser resuelto internamente en el marco de los principios y normas que rigen el régimen institucional, más aún si existe cuestiones controvertidas; y, c) Para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debió agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, o en la instancia donde fueron vulnerados; esto es, que en principio debió acudir ante la misma autoridad que emitió las resoluciones y luego a los superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión, porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, siempre y cuando no exista cuestionamiento judicial o administrativo alguno, respecto al derecho fundamental cuya protección se persigue.