AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA

Fecha: 08-Jun-2016

a)

La Jueza Pública de Familia Decima segunda del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 4 de mayo de 2016 (fs. 29) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) Explicar de manera clara y precisa, la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales supuestamente lesionados debiendo señalar cómo hubieron vulnerado las autoridades demandadas; b) Acreditar si efectivamente se agotó la vía legal, debido a que el amparo constitucional no es un instrumento sustituto de otros recursos y procedimientos; y, c) Señalen a los terceros interesados; en base al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerla por no presentada.