AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2016-RCA
Fecha: 08-Jun-2016
a)
La Jueza Pública de Familia Decima segunda del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 4 de mayo de 2016 (fs. 29) dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) Explicar de manera clara y precisa, la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales supuestamente lesionados debiendo señalar cómo hubieron vulnerado las autoridades demandadas; b) Acreditar si efectivamente se agotó la vía legal, debido a que el amparo constitucional no es un instrumento sustituto de otros recursos y procedimientos; y, c) Señalen a los terceros interesados; en base al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.3.